Administración
Nacional de Educación Pública
Co.Di.Cen.
CONVENIO
En la ciudad de Montevideo a los 17 días del mes de noviembre
del año dos mil cuatro, POR UNA PARTE : El Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación
Pública, representado por su Director Nacional, Lic. Javier
BONILLA SAUS, constituyendo domicilio en la calle Soriano número
1045 y POR OTRA PARTE : La Comisión Bipartita integrada
por : la Cámara Metalúrgica representada por su
Presidente Señor Enrique CLERICI MORI y por su Secretario,
Señor Miguel OLIVEROS FERNÁNDEZ ; la Cámara
de Industrias representada por su Secretario, Señor HERNANDO
HERNÁNDEZ y su Tesorero, Señor Enrique DE SOUZA
. y la Unión Nacional de Trabajadores Metalúrgicos
y Ramas Afines, representada por su Presidente, Seños Hugo
DOMÍNGUEZ y por su Secretario General, Señor Marcelo
ABDALA con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de
desarrollar relaciones de cooperación en áreas de
interés común deciden celebrar el siguiente Convenio
:
ANTECEDENTES :
1. El Consejo de Educación Técnico Profesional,
en los “Lineamientos de Policía en Educación
Tecnológica” elaborados como base de presupuesto
2000 – 2005, se propuso implementar “una fuerte política
de alianzas estratégicas, mediante la creación y
desarrollo de espacios de participación y diálogo
social con los actores principales del trabajo : los empresarios,
a través de sus organizaciones en los distintos sectores
de la economía, y los trabajadores, a través de
su organización, el PIT – CNT y sus sindicatos filiales.
Estas alianzas estratégicas suponen un posicionamiento
abierto a la participación, y el reconocimiento de que
en la educación tecnológica deben tener un papel
principal los actores de la producción y el trabajo. Solamente
de esta forma, la Institución podrá realizar una
planificación estratégica de acciones de formación,
y evitar una planificación auto referente y cerrada sobre
sí misma” En cumplimiento de estos lineamientos en
los últimos años se han impulsado diversas acciones
concretas, entre ellas, impulsar la creación de instancias
estructuradas de diálogo y consulta con los sectores productivos,
considerándose la creación de Consejos Consultivos
Sectoriales como órganos idóneos para tales objetivos.
2. La Cámara Metalúrgica, la Cámara de Industrias
Navales y la Unión Nacional de Trabajadores Metalúrgicos
y Ramas Afines, celebraron Convenio Colectivo el 27 de junio de
2003, en presencia de representantes del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. En su capítulo de Antecedentes se señala
:
a) La creación el 23 de octubre de 1996 de una comisión
bipartita a los efectos de estudiar y acordar objetivos comunes
en materia industrial, entre cuyos objetivos se señalaba
arribar a acuerdos en diversas áreas, incluida la capacitación.
b) La emisión el 26 de abril de 1997 de una declaración
conjunta en la cual indican una serie de puntos de acuerdo, entre
ellos, la voluntad de “ profundizar las tareas de capacitación
y constatación de realidades con el fin de enriquecer el
diálogo que contribuya a mejorar la eficiencia productiva
de las empresas y a través de esto mejorar la calidad de
vida de los trabajadores y el desarrollo sustentable del nivel
de empleo”. A partir de
estos y otros antecedentes, entre los objetivos generales del
Convenio celebrado, se acordó la “continuidad de
las acciones en pos del desarrollo de la industria”, así
como “la sensibilización del desarrollo de la industria”,
así como “la sensibilización de los poderes
públicos de la importancia del trabajo y del empleo nacional
en la rama metalúrgica y naval” y de la importancia
del sector para contribuir al desarrollo productivo nacional”.
Entre otras definiciones, las partes refieren en el numeral décimo
a la Formación Profesional, acordando “trabajar en
conjunto para concretar la Formación Profesional Continua
en el sector”, así como “contribuir a promover
acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales
que permitan lograr el objetivo antes mencionado”.
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto
Constituir el Consejo Consultivo Sectorial (CCS) como órgano
bipartito de diálogo social, consulta técnica, iniciativa
o colaboración recíproca en asuntos de interés
común de las partes. Su funcionamiento deberá ser
la manifestación del propósito de establecer alianzas
estratégicas entre el sector educativo y el productivo.
ARTÍCULO SEGUNDO : Integración
El CCS estará constituido por un representante de la Dirección
del Programa de Educación en Procesos Industriales del
Consejo de Educación Técnico Profesional, el Director
del Instituto Tecnológico Superior, los representantes
designados por cada una de las asociaciones profesionales comparecientes
y un Coordinador.
El CCS podrá convocar, en calidad de invitados, a aquellas
personas, instituciones, organismos y organizaciones, que, en
función de los proyectos y temáticas abordadas,
se entienda necesario.
ARTÍCULO TERCERO : Funcionamiento
El CCS sesionará de forma ordinaria al menos una vez al
mes, en fechas determinadas por el mismo cuerpo; independientemente,
el CCS podrá convocar a sesiones extraordinarias por solicitud
de cualquiera de las partes o de sus integrantes, a fin de tratar
temas especiales o urgentes ; las sesiones del CCS tendrán
lugar, preferentemente, en el local del Instituto Tecnológico
Superior del Consejo de Educación Técnico Profesional.
ARTÍCULO CUARTO: Competencias
El CCS tendrá como cometido orientar y facilitar las acciones
de cooperación. Para ello, desarrollará las siguientes
competencias: asesorar en temas relativos a la actualización
tecnológica de la oferta educativa del Consejo de Educación
Técnico Profesional; promover la interrelación entre
el medio educativo y el productivo; cooperar en actividades técnicas
de interés de las partes y sus integrantes; potenciar la
formación profesional de los Recursos Humanos del sector,
así como su formación continua.
ARTÍCULO QUINTO: De la cooperación entre las partes
y sus integrantes
A los fines del presente Convenio, la cooperación entre
las partes podrá comprender las siguientes modalidades:
1.Intercambio de información en el ámbito cultural,
científico y técnico-tecnológico.
2.Organización recíproca de : cursos, conferencias,
seminarios, u otras actividades de interés nacional, regional
o mundial, vinculados a la órbita de competencia de las
distintas gremiales y al interés académico del Consejo
de Educación Técnico Profesional.
3.Elaboración y/o ejecución de Proyectos Específicos
o Acuerdos Complementarios de interés mutuo.
4.Cualquier otra modalidad que sea considerada de interés
por las partes ontratantes y sus integrantes.
ARTÍCULO SEXTO :
Las partes mantendrán la independencia de sus administraciones,
siendo cada una responsable de su propio personal que resulte
afectado por el presente Convenio en todos los aspectos que hacen
a la relación laboral.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Las partes contratantes podrán solicitar la participación
de otros organismos públicos o privados para elaborar,
ejecutar o evaluar los programas a que se referirán los
Proyectos Específicos o Acuerdos Complementarios de este
Convenio.
ARTÍCULO OCTAVO: Representación de la A.N.E.P.
Para la suscripción de los Acuerdos Complementarios la
A.N.E.P. podrá estar representada por las autoridades del
Consejo de Educación Técnico Profesional, dando
noticia al Consejo Directivo Central en la forma de estilo.
ARTÍCULO NOVENO:
El presente Convenio tendrá una duración de un año
a partir de la fecha, renovándose automáticamente
por plazos similares, si no existiera oposición alguna
de las partes, manifestada por escrito con treinta días
de anticipación a su vencimiento. La denuncia del Convenio
no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran
acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión,
salvo que expresamente se determine lo contrario.
Previa lectura, en prueba de conformidad y para constancia, se
suscriben siete ejemplares de idéntico tenor, en lugar
y fecha indicados.
Por
la Administración Nacional de Educación Pública
:

Por la Comisión Bipartita:
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