Convenio Colectivo vigente (Diciembre del 2008 - Nuevo) | Acuerdo Marco de Cooperacion, Intercambio y Asistencia (Nuevo)

Administración Nacional de Educación Pública Co.Di.Cen. (Convenio)
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Administración Nacional de Educación Pública
Co.Di.Cen.

CONVENIO

En la ciudad de Montevideo a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, POR UNA PARTE : El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, representado por su Director Nacional, Lic. Javier BONILLA SAUS, constituyendo domicilio en la calle Soriano número 1045 y POR OTRA PARTE : La Comisión Bipartita integrada por : la Cámara Metalúrgica representada por su Presidente Señor Enrique CLERICI MORI y por su Secretario, Señor Miguel OLIVEROS FERNÁNDEZ ; la Cámara de Industrias representada por su Secretario, Señor HERNANDO HERNÁNDEZ y su Tesorero, Señor Enrique DE SOUZA . y la Unión Nacional de Trabajadores Metalúrgicos y Ramas Afines, representada por su Presidente, Seños Hugo DOMÍNGUEZ y por su Secretario General, Señor Marcelo ABDALA con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común deciden celebrar el siguiente Convenio :

ANTECEDENTES :

1. El Consejo de Educación Técnico Profesional, en los “Lineamientos de Policía en Educación Tecnológica” elaborados como base de presupuesto 2000 – 2005, se propuso implementar “una fuerte política de alianzas estratégicas, mediante la creación y desarrollo de espacios de participación y diálogo social con los actores principales del trabajo : los empresarios, a través de sus organizaciones en los distintos sectores de la economía, y los trabajadores, a través de su organización, el PIT – CNT y sus sindicatos filiales. Estas alianzas estratégicas suponen un posicionamiento abierto a la participación, y el reconocimiento de que en la educación tecnológica deben tener un papel principal los actores de la producción y el trabajo. Solamente de esta forma, la Institución podrá realizar una planificación estratégica de acciones de formación, y evitar una planificación auto referente y cerrada sobre sí misma” En cumplimiento de estos lineamientos en los últimos años se han impulsado diversas acciones concretas, entre ellas, impulsar la creación de instancias estructuradas de diálogo y consulta con los sectores productivos, considerándose la creación de Consejos Consultivos Sectoriales como órganos idóneos para tales objetivos.
2. La Cámara Metalúrgica, la Cámara de Industrias Navales y la Unión Nacional de Trabajadores Metalúrgicos y Ramas Afines, celebraron Convenio Colectivo el 27 de junio de 2003, en presencia de representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En su capítulo de Antecedentes se señala :
a) La creación el 23 de octubre de 1996 de una comisión bipartita a los efectos de estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial, entre cuyos objetivos se señalaba arribar a acuerdos en diversas áreas, incluida la capacitación.
b) La emisión el 26 de abril de 1997 de una declaración conjunta en la cual indican una serie de puntos de acuerdo, entre ellos, la voluntad de “ profundizar las tareas de capacitación y constatación de realidades con el fin de enriquecer el diálogo que contribuya a mejorar la eficiencia productiva de las empresas y a través de esto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el desarrollo sustentable del nivel de empleo”. A partir de
estos y otros antecedentes, entre los objetivos generales del Convenio celebrado, se acordó la “continuidad de las acciones en pos del desarrollo de la industria”, así como “la sensibilización del desarrollo de la industria”, así como “la sensibilización de los poderes públicos de la importancia del trabajo y del empleo nacional en la rama metalúrgica y naval” y de la importancia del sector para contribuir al desarrollo productivo nacional”. Entre otras definiciones, las partes refieren en el numeral décimo a la Formación Profesional, acordando “trabajar en conjunto para concretar la Formación Profesional Continua en el sector”, así como “contribuir a promover acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes mencionado”.

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto

Constituir el Consejo Consultivo Sectorial (CCS) como órgano bipartito de diálogo social, consulta técnica, iniciativa o colaboración recíproca en asuntos de interés común de las partes. Su funcionamiento deberá ser la manifestación del propósito de establecer alianzas estratégicas entre el sector educativo y el productivo.

ARTÍCULO SEGUNDO : Integración

El CCS estará constituido por un representante de la Dirección del Programa de Educación en Procesos Industriales del Consejo de Educación Técnico Profesional, el Director del Instituto Tecnológico Superior, los representantes designados por cada una de las asociaciones profesionales comparecientes y un Coordinador.
El CCS podrá convocar, en calidad de invitados, a aquellas personas, instituciones, organismos y organizaciones, que, en función de los proyectos y temáticas abordadas, se entienda necesario.

ARTÍCULO TERCERO : Funcionamiento

El CCS sesionará de forma ordinaria al menos una vez al mes, en fechas determinadas por el mismo cuerpo; independientemente, el CCS podrá convocar a sesiones extraordinarias por solicitud de cualquiera de las partes o de sus integrantes, a fin de tratar temas especiales o urgentes ; las sesiones del CCS tendrán lugar, preferentemente, en el local del Instituto Tecnológico Superior del Consejo de Educación Técnico Profesional.

ARTÍCULO CUARTO: Competencias

El CCS tendrá como cometido orientar y facilitar las acciones de cooperación. Para ello, desarrollará las siguientes competencias: asesorar en temas relativos a la actualización tecnológica de la oferta educativa del Consejo de Educación Técnico Profesional; promover la interrelación entre el medio educativo y el productivo; cooperar en actividades técnicas de interés de las partes y sus integrantes; potenciar la formación profesional de los Recursos Humanos del sector, así como su formación continua.

ARTÍCULO QUINTO: De la cooperación entre las partes y sus integrantes

A los fines del presente Convenio, la cooperación entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades:
1.Intercambio de información en el ámbito cultural, científico y técnico-tecnológico.
2.Organización recíproca de : cursos, conferencias, seminarios, u otras actividades de interés nacional, regional o mundial, vinculados a la órbita de competencia de las distintas gremiales y al interés académico del Consejo de Educación Técnico Profesional.
3.Elaboración y/o ejecución de Proyectos Específicos o Acuerdos Complementarios de interés mutuo.
4.Cualquier otra modalidad que sea considerada de interés por las partes ontratantes y sus integrantes.

ARTÍCULO SEXTO :

Las partes mantendrán la independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su propio personal que resulte afectado por el presente Convenio en todos los aspectos que hacen a la relación laboral.

ARTÍCULO SÉPTIMO:

Las partes contratantes podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar o evaluar los programas a que se referirán los Proyectos Específicos o Acuerdos Complementarios de este Convenio.

ARTÍCULO OCTAVO: Representación de la A.N.E.P.

Para la suscripción de los Acuerdos Complementarios la A.N.E.P. podrá estar representada por las autoridades del Consejo de Educación Técnico Profesional, dando noticia al Consejo Directivo Central en la forma de estilo.

ARTÍCULO NOVENO:

El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha, renovándose automáticamente por plazos similares, si no existiera oposición alguna de las partes, manifestada por escrito con treinta días de anticipación a su vencimiento. La denuncia del Convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.
Previa lectura, en prueba de conformidad y para constancia, se suscriben siete ejemplares de idéntico tenor, en lugar y fecha indicados.

Por la Administración Nacional de Educación Pública :


Por la Comisión Bipartita:

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